Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4277 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909218
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 4o. de la Ley de Amparo determina que éste únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que la ley lo permite expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor; de eso se sigue, que el hecho de que en materia penal el defensor y otras personas puedan acudir en la vía constitucional a nombre del quejoso, no excluye la posibilidad de que el juicio pueda instaurarse también por el apoderado del quejoso, tratándose de una posible orden de captura dictada en contra de éste, pues la intención del precepto legal en...

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