Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4274 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909215
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 369 bis del Código Penal en Materia de Fuero Común para el Distrito Federal y para toda la República en Materia de Fuero Federal, prevé claramente que para establecer la cuantía que corresponda a los delitos patrimoniales se debe tener como base el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito relacionado con el monto del daño causado, y de esta forma poder determinar la pena de prisión aplicable al sujeto activo, sin que pueda confundirse con el criterio jurídico que debe sustentarse para determinar la sanción pecuniaria de multa que prevé el artículo 29 del aludido Código Penal, en el que se establece que el día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos y que el límite inferior del día multa es el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar en que se consumó el delito.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR