Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4268 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909209
MateriaDerecho Penal,Penal

Conforme a lo dispuesto por el artículo 263, fracción I, del Código Penal del Estado de Chiapas, para la integración de los delitos de falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad, se requiere la existencia de los siguientes elementos: a) que una persona sea interrogada formalmente por una autoridad, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; y, b) que esa persona falte a la verdad u oculte maliciosamente alguna circunstancia que pueda probar la verdad o falsedad del hecho principal, o aumente o disminuya su gravedad.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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