Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4243 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909184
MateriaDerecho Penal,Penal

De acuerdo con el artículo 154 del Código Penal de la entidad, comete el delito de oposición a que se ejecuten obras o trabajos públicos, el que entorpezca o se oponga con actos materiales a la ejecución de obras o trabajos públicos legalmente ordenados por la autoridad. Tanto el entorpecimiento como la oposición, debe traducirse en actos perturbatorios de trabajos ordenados legalmente por la autoridad. Bajo esa perspectiva, la colocación de obstáculos físicos como candados, cadenas o cualquier otro objeto que evite, dificulte u obstruya el funcionamiento o la prestación de un servicio público ya establecido (escuelas, oficinas, etcétera), aunque pudiera ser reprochable desde distinto marco jurídico, no configura el ilícito en comento; porque se trata de impedir la continuidad del servicio que tiene a cargo el Estado, en ejercicio de sus funciones, no la de trabajos específicos ordenados por autoridad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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