Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4228 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909169
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 233, fracción II, del Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León, establece lo siguiente: "Se impondrá prisión de cuatro meses a tres años, al que incurra en los casos siguientes: ... II. Abandonar la defensa de un cliente o negocio, sin motivo justificado, y que de ello resulte daño.". Por consiguiente, si de las constancias de autos se desprende que la quejosa aceptó el cargo de defensora particular, formuló conclusiones absolutorias en favor de su defendido, compareció a la audiencia de vista, se notificó de la sentencia dictada en el proceso penal, interpuso recurso de apelación y en su oportunidad formuló los agravios procedentes; resulta evidente que en ningún momento abandonó la defensa de su cliente, sino que, por el contrario, como su abogada estuvo al pendiente del proceso, interviniendo en diversas diligencias e interponiendo el recurso de apelación correspondiente en contra de la sentencia...

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