Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4226 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909167
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 209 bis del Código Penal del Estado de Guerrero, establece que comete el delito contra la vía pública y sitios de uso común "Al que utilice habitualmente la vía pública o sitios de uso común tales como calles, avenidas, andadores públicos, plazas, estacionamientos y otros, independientemente de su denominación, y los bienes destinados a servicio público para obtener lucro o ventaja económica ofreciendo o enajenando bienes o derechos de uso, goce, disfrute o propiedad de bienes muebles o inmuebles, sin la debida autorización cuando se requiera legalmente de las autoridades competentes, se le impondrá prisión de 3 meses a 3 años y multa equivalente de 3 veces a 200 veces el salario mínimo vigente."; ahora bien, si el acusado indebidamente aprovecha un espacio destinado a vía pública o sitio de uso común al almacenamiento y reparación, es decir, únicamente para...

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