Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4224 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909165
MateriaDerecho Penal,Penal

Es cierto que, por una parte, conforme a los artículos 292 y 293 del Código Federal de Procedimientos Penales, el Ministerio Público al formular conclusiones está obligado a fijar en proposiciones concretas los hechos punibles que atribuya al acusado, que contengan los elementos constitutivos del delito; y por otra, que constituye un elemento subjetivo específico del delito contra la salud, en la modalidad de posesión de narcóticos, previsto en el primer párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal, que dicha posesión tenga como finalidad realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194 del mismo ordenamiento. Sin embargo, como dicho elemento subjetivo interno implica el fin con que o para el que se efectúa la posesión del narcótico, es decir, el objeto o motivo con que se ejecuta; es obvio que se produce en la conciencia y voluntad del poseedor, y para tenerlo por demostrado, no es indispensable que quede determinada concretamente la conducta que se pretenda ejecutar, pues es suficiente que mediante un razonamiento lógico del juzgador, basado en los hechos expuestos por el Ministerio Público y en las constancias probatorias, lo lleven a la convicción de que la posesión de la droga tenía como finalidad realizar indistintamente cualquiera de las conductas previstas en el artículo 194 del Código Penal Federal, puesto que el citado artículo 195 no establece penas específicas, mayores o menores que dependan de la especificación concreta de alguna de tales conductas. Por ende, no resulta exigible al Ministerio Público que precise en su pliego de conclusiones, de manera particular y exacta, la actividad prevista en el artículo citado, a cuyo fin destinaría el sujeto activo la...

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