Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4222 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909163
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 195, primer párrafo, del Código Penal Federal, establece que se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días de multa, a quien posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194; este numeral prevé y sanciona las conductas de producir, transportar, traficar, comerciar, suministrar aun gratuitamente, prescribir, introducir, extraer, aportar recursos para financiar o realizar actos de publicidad o propaganda para que se consuman; de lo que se desprende que se acreditará la hipótesis prevista en el artículo 195, primer párrafo, siempre y cuando la finalidad de la posesión del enervante sea la de realizar alguna de las conductas indicadas. Por lo anterior, si al quejoso se le atribuye la posesión de semillas de amapola, debe considerarse que si no existe prueba en contrario, la posesión de dichas semillas, por su propia naturaleza, sólo puede tener como finalidad idónea su siembra; luego entonces, como esta última conducta no es de las previstas en el indicado...

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