Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4215 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909156
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

Cuando por no haberse probado que el acusado transportaba mariguana con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194 del Código Penal Federal, el tribunal revisor ubique su conducta en la señalada por el diverso numeral 195 bis de la citada ley, lo procedente es conceder el amparo para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que declare penalmente responsable al quejoso, a la luz de la hipótesis típica prevista en el invocado artículo 195 bis y con plenitud de jurisdicción, reindividualice la pena; en virtud de que el tipo contemplado en dicho numeral no es un delito diverso del contenido en el 194 del mencionado código, sino sólo difiere en grado, pues, determinado el transporte de un narcótico, debe subsistir la unidad del delito contra la salud, ya en la modalidad de transportación...

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