Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4206 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909147
MateriaPenal

De la interpretación de los artículos 72, 73 y 74 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que los Jueces deben realizar una adecuada individualización de las sanciones previstas en el ordenamiento legal citado, para lo cual tomarán en cuenta la conducta precedente de quien resulte responsable de un hecho delictuoso; por tanto, es evidente que la calidad de delincuente primario es un elemento que deben tomar en consideración los Jueces para individualizar la sanción y el hecho de que contra aquél se sigan distintos procesos, si éstos no han concluido, tal circunstancia no ocasiona que se le tenga...

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