Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4196 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909137
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

No basta que el promovente tenga el empleo o carácter de defensor de oficio adscrito a un Tribunal Unitario, para que válidamente pueda pedir amparo a nombre de unos reos contra los que se dictó sentencia definitiva, sino que para eso es necesario, conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo que sea defensor de dichos reos, ya sea porque ellos lo hayan designado, o porque se les haya nombrado por el tribunal ante su negativa, de acuerdo con la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Federal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Reclamación 2/93.-J.C.M. y otros.-5 de agosto de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.G.T.M.: Ó.R.V.C..


Amparo directo 90/93.-R.V.R..-9 de julio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.G.T.M.: Ó.R.V.C..


Amparo directo 97/93.-J.L.S. y L.D.C.U..-29 de junio de...

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