Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4193 de Tribunales Colegiados de Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909134
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 111 del Código de Procedimientos Penales de la citada entidad establece los requisitos para llevar a cabo las notificaciones personales en los domicilios designados por las partes, para lo cual precisa que éstas se harán mediante cédula de notificación, misma que se dejará en poder del interesado o de la persona que se encuentre, o bien negándose a recibirla tanto aquél como estos últimos, o si no se halla a nadie en el domicilio de que se trate, el funcionario encargado para tal efecto, fijará dicha cédula en la puerta de entrada; ahora bien, si en el caso, el quejoso propuso en segunda instancia un defensor particular, señalando el domicilio correspondiente y, acordada la petición, por motivos que atañen a la propia autoridad, no se le hizo saber esa designación y obtener así la aceptación y protesta del fiel desempeño, pues no basta con haberle enviado citatorio, máxime si éste no reúne los requisitos a que se contrae el dispositivo aludido, amén de que la autoridad responsable no proveyó se girara cita, sino que se notificara su acuerdo de referencia, y si por tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR