Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4191 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909132
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 315 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, debe ser interpretado en el sentido de que antes de que se abra el periodo probatorio en la segunda instancia, la Sala del Tribunal Superior de Justicia debe asegurarse que el acusado cuente con defensor legalmente designado, para que éste, una vez aceptado el cargo y protestado su legal desempeño, si lo considera pertinente haga uso del derecho de ofrecer pruebas, que le concede el precepto legal invocado. De no hacerlo, se dejaría sin defensa al acusado y obligaría a concederle el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento de segunda instancia y se oiga al quejoso, de acuerdo además con la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados...

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