Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4186 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909127
MateriaDerecho Procesal,Penal

Conforme a la interpretación de lo dispuesto por el artículo 18, último párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, los secretarios ante quienes se practiquen las actuaciones, deberán cuidar que quienes intervengan en ellas firmen; de modo que, si de autos se advierte que en las constancias relativas a la declaración preparatoria no aparece la del defensor ni se hace constar las circunstancias del por qué éste fue omiso o se negó a firmar al calce del acta relativa, ello conduce a presumir fundadamente que no estuvo presente en la referida diligencia, dejándose por tanto al inculpado en estado de indefensión al negársele la oportunidad de estar asistido de su abogado defensor, lo que se traduce en transgresión directa de la garantía que consagra el artículo 20 constitucional en su fracción IX, cobrando vigencia la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 160 de la Ley de Amparo, que amerita la reposición del procedimiento a partir de la diligencia en que se afectaron las defensas del quejoso.


SEGUNDO...

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