Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4170 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909111
MateriaPenal

La circunstancia de que la ofendida conviva con sus familiares, o los de su cónyuge, no exime a éste de la obligación de suministrar alimentos a sus acreedores, en razón de que el delito de incumplimiento de deberes alimentarios a que se refiere el artículo 280 del Código Penal del Estado de Chiapas, se configura en forma instantánea, esto es, desde el momento en que el obligado no cumple con sus deberes alimentarios.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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