Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4164 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909105
MateriaPenal

El artículo 190 del Código Penal del Estado de México señala que: "Los ingenieros, arquitectos y contadores públicos, siempre que se manifiesten como acreedores a la confianza de la clientela o del público, serán responsables por los daños que causen en el ejercicio de su actividad conforme a lo siguiente: I) Además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos se les impondrá prisión de un mes a dos años y suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de su profesión o especialidad con cuya actividad lo hubieren ocasionado e inhabilitación en caso de reincidencia, y II) Estarán obligados a la reparación del daño, conforme a los preceptos de este código, por sus propias acciones u omisiones y por las de sus ayudantes o subordinados, cuando éstos obren con arreglo a las instrucciones de aquéllos.". De la interpretación de este precepto se desprende que para que proceda la aplicación de las sanciones privativa de libertad y de suspensión en el ejercicio de la profesión, se requiere en primer lugar, que la conducta desplegada por los profesionales de referencia, ocasione un daño en el ejercicio de su actividad profesional y...

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