Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4161 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909102
MateriaDerecho Civil,Penal

El artículo 141 del Código Penal del Estado de Nuevo León dispone que toda persona responsable de un hecho delictuoso lo es también por el daño y perjuicio causado por el mismo, teniendo en consecuencia la obligación de repararlo; por lo que ello permite establecer que es presupuesto necesario el que se acredite la plena responsabilidad del activo en la comisión del hecho delictuoso y la relación de causa-efecto precisada, y siendo así, viola garantías la sentencia que condena al quejoso que pague la reparación del daño consistente en la cantidad que erogó el ofendido para recuperar diversos objetos pignorados, no obstante que únicamente admitió haberse apoderado de uno de ellos, máxime que el recibo de...

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