Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4159 de Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909100
MateriaDerecho Penal,Penal

No es verdad que baste la presentación del presunto ofendido ante el representante social, para decir que formula querella, si no acredita debidamente su derecho de propiedad en relación con los bienes dañados, ya que el delito tutela la propiedad, y es condición indispensable para que exista querella, que la formule directamente el ofendido, o su representante legal, lo que demuestra que para que se pueda establecer la calidad de ofendido, tiene que acreditar eficazmente la propiedad respecto a los bienes dañados, ya sean éstos muebles o inmuebles.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 104/76.-Ángel M.S..-25 de agosto de 1976.-Unanimidad de...

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