Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4158 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909099
MateriaDerecho Penal,Penal

De conformidad con el artículo 399 bis del Código Penal para el Distrito Federal, el ilícito de daño en propiedad ajena, siempre se perseguirá a petición de la parte ofendida, ahora bien, si el delito por el que se libró la orden de aprehensión, fue el de daño en bienes propiedad de la nación, en virtud de que con la acción desplegada se destruyó un inmueble en el que se encontraba construido un templo, es evidente que la querella respectiva debió haber sido presentada por un representante del Gobierno Federal, concretamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ya que ésta, de conformidad con los artículos 2o., fracción III y 8o., fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales, es la encargada de poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados a un servicio público, como son aquellos en los que se practica una determinada religión. Luego entonces, si la querella no fue formulada...

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