Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4154 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909095
MateriaDerecho Penal,Penal

De la interpretación sistemática de los artículos 412, fracción I y 414 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que el delito de daño en propiedad ajena es susceptible de configurarse entre copropietarios, cuando uno de ellos causa deterioros en el bien indiviso en perjuicio de su condueño; por tanto, si en la causa penal se acredita que el copropietario destruyó las tuberías del inmueble común, es evidente la comisión del ilícito mencionado, aun cuando la posesión de dicho inmueble la detentaran los arrendatarios del copropietario ofendido.

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