Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4151 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909092
MateriaDerecho Penal,Penal

De acuerdo con el artículo 399 del Código Penal Federal, el delito de daño en propiedad ajena cometido en forma imprudencial se persigue a instancia de parte, es decir, de parte legítima, por lo que es menester para que la querella produzca efectos legales que sea formulada por la persona que haya sufrido el daño con motivo del delito, misma que deberá acreditar en forma fehaciente ser la dueña de los bienes dañados, de ahí que, si la persona que se ostenta ofendida y que presentó la querella no acreditó con prueba alguna ser propietaria del bien dañado, es evidente que no se surte el requisito de procedibilidad de querella por...

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