Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4148 de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909089
MateriaDerecho Penal,Penal

El Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca contiene, como casi todos los códigos de la materia, una regla general relativa a la comprobación del cuerpo del delito, pues el artículo 170 en su segundo párrafo precisa que el mismo se tendrá por comprobado "cuando esté justificada la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictivo, según lo determina la ley", así como una regla especial, consignada en el artículo 183, la cual señala que en los casos de daño en propiedad ajena, por cualquier medio "se dispondrá que los peritos determinen el modo, lugar y tiempo en que se efectuó, la causa que lo produjo, las circunstancias por las cuales puede conocerse que haya sido intencional y el peligro que haya entrañado para las personas o la propiedad, así como los daños causados.". Ahora bien, es inexacto que no se comprueba el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena, cuando no se da fe en autos de los daños sufridos por los vehículos colisionados, si existen en el expediente penal datos que permitan establecer la existencia de los referidos daños y su monto, así como la relación causal que existió entre...

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