Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4146 de Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909087
MateriaDerecho Penal,Penal

De conformidad con el artículo 70, facción II, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Oaxaca, cuando por culpa y con motivo del tránsito de vehículos se causa daño en propiedad ajena, sólo se perseguirá a petición de parte, siempre que el presunto responsable no se hubiere encontrado en estado de ebriedad, por lo que es inconcuso que si el acusado se encontraba en estado de ebriedad cuando chocó con el automóvil del ofendido, el delito se perseguirá de oficio y por ende, el perdón que le otorgó el pasivo no impide el ejercicio de la acción penal, ni determina la ilegalidad de...

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