Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4113 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909054
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal,Penal

De acuerdo con el artículo 92, fracción III, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, los procesos por los delitos fiscales a que se refiere el citado precepto, se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos; sin embargo, aun cuando se cubran tales derechos, ello no beneficia al infractor, dado que la petición de sobreseimiento es una facultad discrecional de la mencionada secretaría, por lo que si no existe tal petición expresa de sobreseimiento, no beneficia al procesado el hecho de haber liquidado los impuestos omitidos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO...

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