Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4111 de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909052
MateriaDerecho Penal,Penal

Conforme al artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, para proceder penalmente por los delitos previstos en ese código, es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declare previamente que el fisco ha sufrido o puede sufrir perjuicio, pero el dispositivo no exige que tal declaratoria se cuantifique en determinada cifra por omisión de impuestos. Podría aceptarse que a pesar del silencio de la ley, esa cuantificación sea necesaria cuando se trata del delito de contrabando por evasión de impuestos, pero es inadmisible por ilógico que en los casos del artículo 46, fracción II, de la misma ley, se requiera tal cuantificación, habida cuenta de que el apartado del...

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