Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4101 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909042
MateriaDerecho Civil,Penal

En ninguna ley se establece solemnidad especial para formular la consignación; basta con que el Ministerio Público promueva ante el Juez competente la incoación de un proceso, para que se tenga por ejercitada la acción penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional. Consecuentemente, hasta en tanto no se haya presentado al Juez el pedimento respectivo no puede considerarse que la consignación se haya consumado, y por ende, es evidente que el Ministerio Público tiene amplias facultades para continuar actuando en la propia indagatoria.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL...

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