Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4095 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909036
MateriaDerecho Penal,Penal

El tribunal de alzada no violó en perjuicio del quejoso garantía alguna, al omitir concederle el beneficio de la conmutación de prisión por multa, puesto que además de que al respecto no existe petición alguna por parte del sentenciado ni su defensor, la citada conmutación de prisión por multa, no es un derecho, sino un beneficio en favor del sentenciado, por lo que ésta queda al prudente arbitrio del juzgador, es decir constituye una facultad discrecional, y si el tribunal de apelación no se refirió a ella, tal silencio debe considerarse como una negativa, la cual no viola en perjuicio del quejoso...

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