Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4094 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909035
MateriaDerecho Penal,Penal

La multa impuesta al quejoso en sustitución de la pena de prisión, no puede considerarse excesiva y, por ende, prohibida por el artículo 22 de la Constitución General de la República, habida cuenta que de una interpretación al normativo constitucional de referencia, se llega al conocimiento que para que la multa excesiva sea considerada prohibida, debe ser inusitada y trascendental, al establecer que quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales, entendiéndose por lo primero (inusitada) aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante; y por lo segundo (trascendental) la que antiguamente se imponía a los parientes más...

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