Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4080 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909021
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 287, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, dispone que la confesión debe realizarse ante el agente del Ministerio Público Federal y en presencia de defensor o persona de la confianza del inculpado; por tanto, si el quejoso alega en vía de preparatoria que durante la integración de la averiguación previa le fue nombrado como defensor un pasante de derecho a quien desconocía; que no era persona de su confianza; que no lo nombró como defensor ni recibió asesoramiento legal de su parte; al confesar ante la representación social tales afirmaciones no son suficientes por sí solas para tomarlas como ciertas; no obstante, pueden ser robustecidas durante el procedimiento por cualquiera de los medios probatorios permitidos por la ley, para demostrar plenamente...

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