Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4066 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909007
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Del texto de los párrafos primero, cuarto, quinto y sexto del artículo 16 constitucional cuyas reformas entraron en vigor a partir del día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, se desprende que se encaminaron a evitar que en la investigación de los delitos se detengan a los presuntos responsables sin orden de aprehensión decretada previamente por la autoridad competente, con excepción de los casos de delito flagrante o cuando se trate de delito grave, así calificado por la ley común, y cuando exista notoria urgencia; precisamente para evitar que se obtenga de los detenidos su confesión mediante métodos reprobados por la Carta Magna, de ahí que a partir de la fecha señalada, cuando se detenga a una persona sin cumplirse con los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, traerá como consecuencia que la declaración que rinda, en la cual acepte el reconocimiento de su propia culpabilidad, deberá considerarse sin valor...

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