Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4057 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908998
MateriaDerecho Procesal,Penal

La confesión debe ser hecha ante el agente del Ministerio Público Federal y no ante la Policía Judicial, la cual únicamente podrá rendir informes, pero no obtener confesiones, así pues, aun cuando el quejoso haya ratificado ante el agente del Ministerio Público Federal la confesión que emitió ante la Policía Judicial, ésta carece de valor probatorio, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión debe "ser hecha" ante el agente del Ministerio Público Federal o el tribunal de la causa, pues son las autoridades expresamente facultadas para recibirla; en consecuencia...

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