Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4050 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908991
MateriaDerecho Penal,Penal

De conformidad con la fracción III del artículo 99 del Código Penal del Estado, es requisito necesario para la procedencia de la condena condicional o de la conmutación de la pena de prisión que el acusado haya observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito cuya autoría se le imputó y durante la tramitación del proceso, y si bien la buena conducta para efectos de esa merced puede desprenderla el juzgador de las constancias de autos y de los elementos que con ese fin haya aportado el acusado, y si por otro lado, del expediente no resulta algún dato o indicio del que se infiera alguna actitud del acusado al margen de la ley o digna de reproche social, no hay razón para considerar que el acusado observó mala conducta, mas para determinar que se incurrió en ese supuesto se requiere que el sujeto haya llevado a cabo actos de voluntad que revelen un desprecio por las normas penales establecidas, por lo que si en el proceso obra informe de alguna autoridad administrativa en el sentido de que el acusado ha registrado un diverso ingreso anterior a prisión o ha sido procesado por diverso delito ya sea doloso o preterintencional, dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito por el que se le sentenció, y no demostró durante el juicio que se le...

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