Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4027 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908968
MateriaDerecho Penal,Penal

La evidencia de buena conducta del reo antes y después de la comisión del ilícito, necesaria para obtener el beneficio de la condena condicional establecido en el artículo 90 del Código Penal Federal, debe comprobarse fehacientemente y no inferirse a base de presunciones; de suerte tal que si el sentenciado únicamente ofrece para acreditar dicho requisito "cartas de buena conducta", no puede estimarse que se haya comprobado aquél, cuando dichos documentos no se ratificaron por sus autores.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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