Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4024 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908965
MateriaDerecho Penal,Penal

La fracción I, inciso b), del artículo 90 de la ley punitiva federal, dispone, como premisa fundamental para el otorgamiento del beneficio, que el sentenciado haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible, por lo que si los informes suscritos por los directores del reclusorio y de readaptación social, recabados en la secuela procesal, evidencian que se trata de delincuente primario, por no contar con antecedentes carcelarios, entonces, es suficiente para comprobar el extremo que se analiza -conducta positiva anterior y posterior al evento criminoso-, y deben sopesarse por el juzgador, considerando además, que en nuestro país, por disposición expresa del artículo 18 de la Carta Magna, la ejecución de las penas por parte del Ejecutivo se sustenta en la base de la readaptación social del interno, y no como en los sistemas represivos -en el castigo-, por lo que resulta de vital importancia que sin dejar de lado...

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