Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4012 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908953
MateriaDerecho Penal,Penal

Del artículo 61, fracción I, del Código Penal del Estado de Tlaxcala se desprende que tratándose de concurso real de delitos la pena debe individualizarse por el delito que merezca sanción mayor, y en caso de que el juzgador en uso de la facultad discrecional que le concede el mismo artículo, decida imponer al acusado la pena por otro, otros o todos los demás delitos cometidos, deberá individualizar la pena por cada uno de ellos; es decir, no es correcto individualizar la pena en conjunto ya que cada delito tiene sus características propias, por lo que el juzgador con base en las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, debe...

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