Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4002 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908943
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si el pliego de conclusiones formuladas por el representante social adscrito al juzgado instructor, consta al calce de ese documento una firma, la antefirma y las iniciales "P.O."; dada la particularidad anotada, en relación a la firma aludida, permite afirmar que dichas conclusiones fueron suscritas por una persona distinta a la que se expresa en el pliego en comento, y al ignorarse quién firmó, qué cargo ostenta y cuáles son sus facultades legales, es lógico y jurídico estimar que no se formularon conclusiones acusatorias, lo que obliga al J. del proceso a actuar en términos del artículo 328 del...

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