Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3977 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908918
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El propósito fundamental perseguido por el Constituyente en el artículo 16 constitucional, puesto de relevancia por V., fue garantizar la seguridad de las personas, impidiendo que cualquier autoridad pudiera ordenar actos perturbadores de aquéllas, en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones. Con independencia del alcance que a través de los años se ha querido dar al precepto constitucional que se analiza, la voluntad principal del legislador al redactarlo, fue evitar que autoridades administrativas ordenaran la aprehensión o decretaran la formal prisión de un individuo. Para el efecto de determinar la competencia constitucional de un J. Penal, debe considerarse que esta naturaleza adquiere una cuestión, cualquiera que sea, desde el momento en que el Ministerio Público, en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 21 constitucional, pone en conocimiento de un J. hechos que aquél estima como delictuosos; sobre los mismos, necesariamente debe resolver aquel J., y esta facultad de abocarse al conocimiento del asunto, es precisamente la competencia constitucional. Es importante subrayar que, incitada la autoridad judicial por el Ministerio Público a resolver sobre determinados hechos que éste considera como delictuosos, automáticamente se surte la competencia de aquélla para resolver lo que estime conveniente, con independencia de que esos hechos constituyen realmente conductas delictuosas, o no, lo que será precisamente objeto de examen por parte del J. y determinará, en última instancia, el sentido del mandamiento...

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