Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3934 de Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908875
MateriaDerecho Procesal,Penal

No se configura el delito de peligro a que alude el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino el ilícito previsto en el artículo 378, fracción IV, del Código Penal de Nuevo León, cuando adquirida la confianza del personal bancario, por operar como accionista principal de diversas compañías, con solvencia real o aparente, el inculpado deposita cheques que resultan sin fondos, en la cuenta sobre la cual libra de inmediato los que la agotan en su beneficio. Con los cheques depositados se realiza el delito-medio, al no constituir un pago real del sujeto activo, quien obtiene provecho con el delito-fin, absorbente del ilícito anterior, sin que por tanto, ante la objetividad de la descripción típica del fraude, tenga relevancia para decretarse la formal prisión, el desacato doloso o por ignorancia del artículo 10 de la Ley General de Instituciones de...

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