Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3921 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908862
MateriaPenal

El hecho de que el Juez de Distrito decida que para conceder el beneficio de la libertad bajo caución el recurrente tiene que depositar la garantía en efectivo o en billete de depósito y no otorgarse por cualquiera de los medios establecidos por la ley, ningún perjuicio causa al recurrente, pues por analogía debe garantizar la libertad caucional en la misma forma que en los amparos sobre materia fiscal, cuyos requisitos de efectividad se establecen en razón de la índole misma del acto reclamado, o sea, que éste entrañe el cobro de contribuciones, según se desprende del artículo 135 de la Ley de Amparo, conforme al cual, para que surta efectos la suspensión concedida contra el cobro de contribuciones, es necesario previamente constituir depósito por la suma reclamada en los casos en que se pide el beneficio cautelar contra dicho cobro. En las...

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