Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3913 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908854
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si bien los careos no deben practicarse ante el Ministerio Público, sino ante la autoridad judicial, el artículo 20 constitucional, fracción IV no impone obligación a la autoridad judicial de llevarlos a cabo antes de resolver la situación jurídica del inculpado; por el contrario, según se advierte de ese artículo de la Carta Fundamental, la garantía otorgada en favor del sujeto activo de ser careado con toda persona que declare en su contra, puede cumplirse durante la instrucción una vez decretada la formal prisión.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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