Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3912 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908853
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

No hay disposición legal según la cual los careos deban llevarse a cabo forzosamente durante el término constitucional, lo que se explica en función de lo perentorio de ese lapso y muchas veces de la dificultad, incluso de la imposibilidad para que se presenten los interesados, imposibilidad que la ley reconoce a través de prever la existencia de careos supletorios, y si bien es cierto que éstos deben efectuarse, su realización bien puede ser dentro de la instrucción del juicio y no en un momento...

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