Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3905 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908846
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Aun cuando el artículo 20, fracción IV, de la Constitución General de la República, determina que todo acusado deberá ser careado con los testigos que depongan en su contra; cuando dicha prueba no se valora en perjuicio del acusado, y su responsabilidad se determina con diversos medios de prueba, la omisión de esos careos resulta intrascendente, y por ende, no es violatoria de garantías en perjuicio del sentenciado, pues su resultado no variaría el sentido del fallo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 77/89.-A.R. de la Luz y otro.-3 de mayo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.R.S.P.: M.A.T..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 254, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.162 P.

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