Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3898 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908839
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que el artículo 20 constitucional en su fracción IV, establece la garantía del acusado de que: "Siempre que lo solicite, será careado en presencia del Juez con quienes depongan en su contra."; debiéndose entender que el careo sea practicado entre el acusado y quienes depongan en su contra; también lo es, que no impone prohibición para que aquél y éstos puedan ser interrogados en la misma diligencia, lo que debe ser, obviamente, inmediatamente después del careo; en esas condiciones, es correcto que en la celebración de esa diligencia tengan participación el defensor del acusado y el representante social federal, interrogando ya sea al acusado o al testigo, en razón de que así lo faculta y autoriza el último párrafo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR