Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3897 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908838
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si bien el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, en concordancia con el 20, fracción IV, constitucional, establece que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso "III. Cuando no se le caree con los testigos que hayan depuesto en su contra.", sin embargo, no se presenta el supuesto indispensable para decretar este tipo de diligencia, cuando no existen testigos de cargo ni discordancia o contradicción entre las declaraciones del procesado y la denuncia, por lo que el J. del conocimiento no tiene obligación de llevar a efecto los careos constitucionales.


SEGUNDO...

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