Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3888 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908829
MateriaDerecho Penal,Penal

No toda imputación o denuncia de delito, que termine para los imputados en absolución, hacen nacer necesariamente acción de calumnia en contra del que denunció tales hechos, sino únicamente cuando se acredite a plenitud la inexistencia misma del hecho o la inocencia del acusado y, además, el conocimiento por parte del calumniador de la falsedad de su denuncia; de no interpretarse así el tipo legal contenido en la fracción II del artículo 280 del Código Penal, esto es, de no admitirse la necesaria concurrencia del animus injuriandi, daría como resultado, que la justicia y el orden social sufrirían una profunda alteración, pues la institución procesal de la denuncia, resultaría un derecho de ejercicio peligroso, y la aceptación silenciosa de las consecuencias del delito por parte de...

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