Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3886 de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908827
MateriaDerecho Penal,Penal

Del artículo 290 del Código Penal para el Estado de México, que sanciona el delito de calumnias, se advierte la presencia de un elemento subjetivo como parte integradora del tipo penal en cita, consistente en el ánimo injuriandi del activo, esto es, que la denuncia se realice a sabiendas de la falsedad de la imputación y lo idóneamente lesiva de ésta para crear deshonra y descrédito en la persona ofendida.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 838/92.-C.M. viuda de G..-24 de noviembre de 1992.-Unanimidad de...

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