Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3852 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908793
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Penal

Si de las constancias del proceso penal se obtiene que el sentenciado por el fuero común, por los delitos de fraude y falsificación de documentos que tipifican los artículos 280 y 188, respectivamente, del Código Penal del Estado, cometidos en perjuicio de una institución bancaria, utilizó medios comisivos en términos de los artículos 99 y 113 de la Ley de Instituciones de Crédito, debe concedérsele el amparo porque se le condenó por una ley inexactamente aplicable al caso.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 70/95.-J.C.M. de marzo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.G.G..-Secretario: U.D.O..


Amparo directo 71/95.-M.V. Guerrero.-7 de marzo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.G.G..-Secretario: U.D.O..


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