Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3826 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908767
MateriaDerecho Procesal,Penal

Contra el auto que niega la admisión del recurso de apelación, en términos del artículo 403 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, procede el recurso de denegada apelación, por tanto, si no se hace valer este recurso antes de ocurrir al juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías resulta improcedente en razón de que el acto reclamado carece de definitividad.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 150/95.-C.M. de la Cruz.-4 de...

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