Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3823 de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908764
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Según puede advertirse de los preceptos que regulan la apelación en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato, en la sustanciación del recurso no existe reenvío, por lo cual si el Juez de primera instancia dicta auto de soltura en favor del inculpado en contra del cual interpone apelación el Ministerio Público, el tribunal de alzada no debe concretarse a revocar el mandamiento por estimar fundados los agravios, sino decretar la formal prisión en sustitución a las facultades de la autoridad judicial de primer grado, precisando el delito que debe servir de base al proceso. De no hacerlo así, la resolución carece...

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