Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3791 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908732
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si la responsable, con posterioridad al auto de libertad, decreta al quejoso formal prisión, tomando en cuenta que el representante social aportó al sumario, nuevos elementos de prueba, y ordena su reaprehensión; en tal circunstancia, se infringe lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero y, por ende, se violan las garantías contenidas en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque para que el Juez de la causa pueda dictar el acto recurrido, el Ministerio Público debe ejercitar de nueva cuenta acción penal en contra del impetrante, solicitando su reaprehensión, y una vez lograda se deben observar las prescripciones de los preceptos constitucionales descritos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 429/95.-J.A.B.A. de noviembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.F.S.C.: G.C.H..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época...

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